Ley 257. Fachadas Seguras

La Ley 257 establece la obligación para los propietarios de mantener en buen estado las fachadas (que incluyen balcones, carteles, maceteros, antepechos y cerramientos, entre otros elementos) de los que puedan producirse desprendimientos con eventual daño a las personas o bienes.

¿Quienes deben cumplir con la Ley 257?

Ley 257

Todas las construcciones a excepción de:

Los inmuebles de planta baja que no excedan los 4,00 metros de altura en su fachada al frente salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera.

Los inmuebles destinados solo a vivienda que en su fachada al frente excedan los 4,00 metros hasta los 9,00 metros de altura y se encuentren retirados, como mínimo, 3,00 metros de la Línea Oficial, salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera.

En los casos de eximición mencionados, que posean salientes de cualquier tipo y que las mismas no revistieran mayor peligrosidad para sí o para terceros, el propietario puede solicitar, a la Autoridad de Aplicación para el control de la presente ley, que se le exceptúe de este tipo de obligación.

¿Con qué periodicidad se deben realizar las inspecciones?

Los propietarios de inmuebles deberán acreditar haber llevado a cabo una inspección técnica específica del estado de los elementos incluidos en el listado del artículo 1°, con la periodicidad que se detalla a continuación:

Antigüedad del edificio

Periodicidad de la inspección

Antigüedad del edificio

Desde 10 a 21 años

Periodicidad de la inspección

Cada 10 años

Antigüedad del edificio

Más 21 a 34 años

Periodicidad de la inspección

Cada 8 años

Antigüedad del edificio

Más 34 a 50 años

Periodicidad de la inspección

Cada 6 años

Antigüedad del edificio

Más 50 a 71 años

Periodicidad de la inspección

Cada 4 años

Antigüedad del edificio

Más 72 años en adelante

Periodicidad de la inspección

Cada 2 años

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